REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 2 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2008-000423
FUNDAMENTACION DE SOBRESEIMIENTO ACORDADO EN AUDIENCIA
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento acordado en Audiencia celebrada a tal efecto en fecha 25 de mayo de 2009, respecto del ciudadano JULIO CESAR PINEDA FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nº 12.942.259, fecha de nacimiento 21/04/1975, comerciante, residenciado en la urbanización Los Molinos 3, calle principal con calle los naranjos, casa nº 02, cerca de la Gran Parada en Acarigua- Estado Portuguesa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 25-05-09, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos donde se investigó la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores; solicitando se declare con lugar la Solicitud de Sobreseimiento de la causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 381 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos y la solicitud de sobreseimiento narrados por el Ministerio Público; el imputado, el ciudadano JULIO CESAR PINEDA FLORES expresa libre de apremio y coacción de su deseo no de rendir declaración. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa del Imputado se adhiere a la solicitud fiscal.
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 318 nral. 1º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
De las actas se evidencian las siguientes actuaciones:
• La presente investigación se inicia con ocasión a los hechos sucedidos en fecha 30 de octubre de 2008, tal como consta de acta de investigación Nº 961-2008, donde el S/A. (GNB) Nava Luque Lains, militar prestando sus servicios en el Punto de Control Fijo La Pastora, Tercer pelotón de la Tercera Compañía des Destacamento nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, deja constancia que: “… me encontraba de servicio en el Punto de Control Fijo antes indicado, …en compañía de los efectivos: SM/2da (GNB) Peña Naudy José, donde observamos un vehículo con las siguientes características: MARCA CRYSLER, MODELO CALIBER, COLOR NARANJA, PLACAS DCM-24D, AÑO 2007, … conducido por el ciudadano PINEDA FLORES JULIO CESAT,, C.I. V-12.942.259,... solicitándole la documentación que acredite su propiedad, mostrando una copia fotostática de un certificado de circulación a nombre del ciudadano DOMINICE DEL VALLE CARABALLO ROSALES, C.I. V-13.113.856, … ”
• En Acta de Entrevista de fecha 18-03-09, realizada en la sede de la fiscalía y suscrita por el fiscal Marco Antonio Parra y el entrevistado Hernán Darío Duque Delgado, titular de la cédula de identidad nº 17.276.900, se deja constancia que:”… yo me encontraba en compañía del señor Julio Pineda cuando hizo la negociación donde entregaba la camioneta Pick Up, color blanca a cambio de un camión Cheyenne 350, y esta negociación la hizo con el señor Cofano, el camión se encontraba en un taller de latonería y pintura, …la negociación consiste en que el señor Julio le entrega la camioneta al Señor Cofano a cambio del 350, y el señor Cofano le entrega un vehículo Caliber color naranja en calidad de préstamo, mientras el camión salía del taller donde le estaban haciendo reparaciones…”
• Acta de Entrevista de fecha 18-03-09, realizada en la sede de la fiscalía y suscrita por el fiscal Marco Antonio Parra y el entrevistado Jóvito de Jesús Alvarado Álvarez, titular de la cédula de identidad nº 5.369.581, se deja constancia que:”…yo tengo un taller de latonería y pintura, …., en el taller tengo un camión chevrolet 350, Cheyenne, en reparación el cual pertenecía al señor Cofano, quien fue que me lo llevó para que lo reparara, a partir del mes de julio del 2008 aproximadamente, … a principios del mes de octubre del 2008, el señor José va al taller y presenta al señor Julio Pineda en una camioneta chevrolet, Pick-up, blanca con el fin de informarle que el señor Julio sería el nuevo dueño del camión que estaba en mi taller, dicho señor se va a encargar de los gastos y todo lo concerniente a los trabajos que le iba a realizar al camión y que en definitiva cuanto era lo que se restaba y de cuanto sería el adelanto, ya que le urgía de que le terminara el trabajo rápido porque el se quedó a pie y el señor Cofano le había prestado un vehículo Caliber, color Naranja para que con este hiciera las diligencias mientras salía el camión del taller…”
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
En atención a las actuaciones realizadas y de mayor atención para el esclarecimiento de los hechos, a criterio de quien decide, se observa que la situación descrita en los párrafos anteriores refleja que el ciudadano JULIO CESAR PINEDA FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nº 12.942.259, fue aprehendido por considerar las autoridades policiales la necesidad de revisar el vehículo que dicho ciudadano conducía; y efectivamente el vehículo se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la Delegación de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui por el delito de robo, apareciendo como víctima la ciudadana Millán Noguera Luís Yasmín; evidenciándose igualmente que el vehículo objeto del presente procedimiento no es propiedad del imputado de autos.
En otro orden de ideas es y respecto del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 eiusdem, considera quien decide que merece total atención las entrevistas realizadas en sede fiscal donde se deja constancia la procedencia de la posesión de dicho vehículo por parte del imputado, quien lo poseía en calidad de préstamo por parte de un ciudadano llamado José Cofano, en consecuencia considera quien decide ajustada a derecho la solicitud fiscal respecto al sobreseimiento por cuanto el ciudadano Julio Pineda es poseedor de buena fé.
Todas estas circunstancias, reflejan una evidente falta de certeza para el enjuiciamiento del imputado en autos, y tomando en cuenta con el tiempo que ha transcurrido desde la comisión del hecho, sin que surgieran nuevos elementos en la investigación, no existe la posibilidad racional de que se incorporen nuevos datos a la misma, ya que no hubo mas testigos del hecho y por ende no hay bases serias paral solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. En atención a ello se concluye que la solicitud fiscal de sobreseimiento resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el ord. 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho no puede atribuírsele al imputado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículos 09 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad con en el ord. 1º del 318 del artículo del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se Declara la LIBERTAD PLENA del ciudadano JULIO CESAR PINEDA FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nº 12.942.259, TERCERO: notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Regístrese, Publíquese, Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora al 01 día del mes junio de 2009.
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000423

Abg. Mislay Martínez