REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 30 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000845
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 29 de junio de 2009, siendo las 04:49 p.m., donde consta la aprehensión del ciudadano WILMER ELEAZAR PEREZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad nº V-9.845.214, venezolano, fecha de nacimiento 02-02-1968, de 41 años de edad, soltero, mecánico de refrigeración, residenciado en la urbanización Pedro León Torres, carrera 2, casa nº 79-13, Carora Estado Lara; se evidencia que dicho ciudadano está requerido según Memorando Nº 13-73, de fecha 18-06-2003, oficio Nº 452, de fecha 21-05-2003, emanado del Tribunal de Ejecución Tercero del Estado Trujillo, en asunto signado bajo el nº TL71P-2001-000113, no indica Delito, según se acredita de Acta de Investigación Penal nº 0942-2009, de fecha 12-06-2009, suscrita por SM/1ra. Mogollón Gregorio José, funcionario Milita27adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (03), del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece. “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano WILMER ELEAZAR PEREZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad nº V-9.845.214, cursa por el Tribunal de Ejecución Tercero del Estado Trujillo, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio Tribunal de Ejecución Tercero del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión de WILMER ELEAZAR PEREZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad nº V-9.845.214, declara con lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Tribunal de Ejecución Tercero del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese y Ofíciese. Es todo.
La Jueza de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Jiménez Jiménez
Abg. Mislay Martínez