REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 30 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000847

FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 29 de junio de 2009, siendo las 5:34 P.M. la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano: CESAR ALEXANDER PINTO CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.725.572, fecha de nacimiento 23-07-1.973, de 35 años, nacido en Valencia – Estado Carabobo, hijo de Julio Cesar Pinto y Dilcia Crespo, Estado civil: Soltero, Profesión u oficio: Obrero, Grado de Instrucción: 7mo Grado de educación Básica, Residenciado en J.J. Monteros, Barrio Nuevo, Callejón San Pablo, casa s/n, a una cuadra de la cancha barrio Nuevo, al frente de la Copa Rota, Carora – Estado Lara, quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incursos HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.
En fecha 30 de junio de 2009 fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual el Ministerio Público le imputó al ciudadano CESAR ALEXANDER PINTO CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.725.572 la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, solicitando se declarara la Aprehensión en Flagrancia conforme al 248 del Código Orgánico Procesal Penal; la prosecución de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario con fundamento a lo previsto en el artículo 280 y 373 eiusdem; así como la imposición medida cautelar sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante este Tribunal.
El imputado una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó su voluntad de no declarar.
La Defensa manifestó adherirse a la solicitud fiscal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, por cuanto consta en Acta Policial, de fecha 28 de junio de 2009, realizada por funcionarios de la Fuerzas Armadas Policiales de la Comisaría de Carora, la cual riela en el presente asunto en el folio cuatro (04) donde consta la aprehensión del imputado de autos, el cual fue encontrado en horas de la noche en el techo de una residencia que no era de su propiedad y cuando procedieron a darle captura, dicho ciudadano bajó del techo rápidamente tratando de huir. Y de acta de entrevista de fecha 28 de junio de 2009, rendida ante dicho cuerpo policial por el ciudadano Leonel Gregorio González Barrios, titular de la cédula de identidad nº 10.768.118, en la que expone: “..yo estaba dentro de mi casa … entonces mi señora llega al cuarto … y me dice que hay un tipo arriba del techo… veo al tipo …subiéndose por la otra ventana y arrancando tejas del techo … como queriendo romper el machihembrado… ” De lo expuesto se desprende que el ciudadano imputado fue aprehendido por conducta tipificada como delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, lo que permite deducir prima facie, la existencia de tales hechos punibles y la relación de causalidad entre los delitos y el supuesto autor, lo que acarrea la detención en flagrancia. Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada 15 días al imputado, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PROCEDENTE la petición de la Fiscalía, se DECRETA la Aprehensión en Flagrancia contra el ciudadano CESAR ALEXANDER PINTO CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.725.572 , por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. La prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada 15 días al imputado de autos las cuales deberá cumplir en la sede del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Carora del Estado Lara.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en presencia de todas las partes en el acto de audiencia de presentación celebrado el mismo día quedando todos debidamente notificados. Es todo.
La Juez de Control Nº 12
La secretaria
Abog. Neddibell Giménez Jiménez
Abg. Mislay Martínez