REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 1 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2008-000020
ASUNTO : KP11-D-2008-000020

FALLO DE EJECUCION


Siendo la oportunidad legal este Tribunal en funciones de Ejecución impone el Fallo de la Ejecución de la sanción decretada, por cuanto la Sentencia Condenatoria quedó definitivamente firme, y que fuera dictada por el Tribunal de Control, presidido Abg. JORGE DIAZ, en contra del Adolescente Ciudadana RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO, Venezolana, Nacida el RESERVADO, de RESERVADO años de edad, 4º Grado de Instrucción, actualmente de Oficio del Hogar, residenciada en el Sector RESERVADO, hija de los Ciudadanos RESERVADO y RESERVADO; por la comisión del delito de RESERVADO, previsto en el Artículo 277 del vigente Código Penal, y sancionada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la Victima Ciudadano Orlando Mascareño (Occiso), en virtud de los hechos suscitados en fecha 09-10-2008, por lo que le fue decretada la medida sancionatoria de la sanción impuesta de las Sanciones de “LIBERTAD ASISTIDA”, por el lapso de UN (01) AÑO y, “SERVICIOS A LA COMUNIDAD” por el Lapso de (6) SEIS MESES, previstas respectivamente en los artículos 626 y 625 de la Ley especial, todas de cumplimiento simultáneo; sanciones que se corresponden proporcionalmente con la entidad del delito y se ajustan a las pautas establecidas en el Artículo 622 de la Ley Especial. Es remitido a el Tribunal de Ejecución el 08 Mayo del 2009 y se verificada la competencia del Tribunal de Ejecución en la misma fecha, por la remisión del asunto por parte del Tribunal de Control. Por auto se convoca a la audiencia oral de imposición del fallo para el, miércoles 17 de junio del 2009, hora 02:00 P.M. Por lo que el Fallo de Ejecución, que se impone en la fecha y en este acto oral, se revela la dispositiva contenida en la sentencia condenatoria y de la sanción allí señalada, donde además la adolescente deberá cumplir sus obligaciones, deberes determinados y contenidos en este Fallo de Ejecución, Ley especial deberá desempeñar el rol al cual se le señale, estos elementos deberán ser una adolescente ejemplar ante la sociedad y en su desarrollo personal y familiar, por lo tanto tiene que tener consecuencias positivas en el desarrollo emocional, psíquico, espiritual, social y formativo, por lo que con ello estaríamos cumpliendo con los objetivos trazados en la Ley especial de niños y adolescentes.

DISPOSITIVA


Por todas las consideraciones ya expuestas este Tribunal de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EJECUTESE al respectivo FALLO DE EJECUCION e impone en este acto la sanción de de Libertad Asistida de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en razón de la cual deberá someterse a la Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a éste Circuito Judicial Penal, por el lapso de dos (01) años y servicio a la Comunidad, de conformidad con el artículo 620 literal “c” ibidem, por el lapso de seis (06) meses. Ofíciese. Dada y Firmada en la Sala de Despacho de la Juez de Ejecución a los 01 días del mes de junio del año Dos Mil Nueve. Año 198º y 150º.-

EL JUEZ DE EJECUCION


DRa.-ELEUSIS STULME


ABG. EL SECRETARIO DE SALA