REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 4 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KV11-D-2008-000024
ASUNTO : KV11-D-2008-000024
FALLO DE EJECUCION
Siendo la oportunidad legal este Tribunal en funciones de Ejecución impone el Fallo de la Ejecución de la sanción decretada, por cuanto la Sentencia Condenatoria quedó definitivamente firme, y que fuera dictada por el Tribunal de Control No 02, presidido Abg. JORGE DIAZ, en contra del Adolescente Ciudadano RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº V-RESERVADO, Venezolano, Nacido el RESERVADO, de RESERVADO años de edad para el momento de la comisión de los hechos punibles y con 18 años en la actualidad, Estudiante de primer año de instrucción, residenciado en la RESERVADO, Carora estado Lara, hijo de los Ciudadanos: RESERVADO y RESERVADO; por la comisión de los delitos de EXTORSION Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los Artículos 459 Y 470, en su primer y tercer aparte del Código Penal respectivamente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las Victimas WUIXMAR CAROLINA PASTRAN SANCHEZ, Y ANDRISON JAVIER MONTES ACEVEDO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 19.618.628 y V- 20.500.414, en virtud de los hechos suscitados en fecha 25-04-2008, por lo que le fue decretada la medida sancionatoria de “LIBERTAD ASISTIDA”, por el lapso de DOS (02) AÑOS y, “SERVICIOS A LA COMUNIDAD” por el Lapso de (6) SEIS MESES, previstas respectivamente en los artículos 626 y 625 de la Ley especial adolescencial, ambas de cumplimiento simultáneo; sanciones que se corresponden proporcionalmente con la entidad del delito y se ajustan a las pautas establecidas en el Artículo 622 de la Ley Especial Es remitido a el Tribunal de Ejecución el 18 Mayo del 2009 y se verificada la competencia del Tribunal de Ejecución en la misma fecha, por la remisión del asunto por parte del Tribunal de Control y por auto se convoca a la audiencia oral de imposición del fallo para el día 22 de junio del 2009, hora 02:00 P.M. Por lo que el Fallo de Ejecución, que se impone en la fecha y en este acto oral, se revela la dispositiva contenida en la sentencia condenatoria y de la sanción allí señalada, donde además la adolescente deberá cumplir sus obligaciones, deberes determinados y contenidos en este Fallo de Ejecución, Ley especial deberá desempeñar el rol al cual se le señale, estos elementos deberán ser una adolescente ejemplar ante la sociedad y en su desarrollo personal y familiar, por lo tanto tiene que tener consecuencias positivas en el desarrollo emocional, psíquico, espiritual, social y formativo, por lo que con ello estaríamos cumpliendo con los objetivos trazados en la Ley especial de niños niñas y adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones ya expuestas este Tribunal de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EJECUTESE al respectivo FALLO DE EJECUCION e impone en este acto la sanción de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en razón de la cual deberá someterse a la Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a éste Circuito Judicial Penal, por el lapso DE DOS (02) AÑOS y “SERVICIOS A LA COMUNIDAD” por el Lapso de (6) SEIS MESES, previstas respectivamente en los artículos 626 y 625 de la Ley especial adolescencial, ambas de cumplimiento simultáneo, y Notifíquese Ofíciese. Dada y Firmada en la Sala de Despacho de la Juez de Ejecución a los 04 días del mes de junio del año Dos Mil Nueve. Año 198º y 150º.-
LA JUEZ DE EJECUCION
DRa.-ELEUSIS STULME
SECRETARIO DE SALA
ABG. RAUL DIAZ