REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 4 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : KY11-D-2006-000012
ASUNTO : KY11-D-2006-000012

AUTO FUNDADO DE CAMBIO DE SANCION

Corresponde a este Tribunal de Ejecución, con base a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Sancionatoria, en Audiencia Oral Celebrada en fecha veintiuno (04) días del mes de junio del año Dos Mil Nueve, al Joven Adolescente RESERVADO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Decide en vista de lo expuesto por las partes tanto Defensa como la representación Fiscal, la consignación del las actas y sugerencia en protección a su integridad física, garantizando esta juzgadoras los derechos humanos y la reinserción en nuestra sociedad que tiene por objeto el fin de este sistema los programas socioeducativos que reconocen la atención integral y los principales planeamientos como son, la igualdad ante la ley y las consideraciones de todo niño y adolescente como sujeto de derecho donde establece; La Convención Internacional de los Derechos del Niño y el Adolescente ;1-) Los Estados partes reconocerán el derecho de todo niño y adolescente de quien se alegue que ha infringido las leyes penales a ser tratado de manera de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezcan el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la se tenga en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración y de que este asuma una función constructiva en la sociedad”. Seguidamente una vez concluida la audiencia este Tribunal en función de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, : visto el desarrollo de la audiencia y por cuanto se evidencia de las actas procesales y de la exposición y consignación presentada Así decide: visto el desarrollo de la audiencia y por cuanto se evidencia de las actas procesales y de la exposición y consignación presentada del servicio social, en base a lo dispuesto en el articulo 647 literal “h” de la L.O.P.N.A. decreta la sanción de Servicio a la Comunidad, como lo establecido en el artículo 620 literal “C” y 625 de la Ley especial, al Joven RESERVADO,la cual consigna en este acto Oferta de trabajo en Materiales MI CASA y escrito emitido del Consejo Comunal Urb. la Guzmana en cuanto al cumplimiento de Servicios a la Comunidad; consiste en presta servicio o colaboración gratuitamente dos horas semanales o 8 horas los sábados o domingo siempre y cuando no interfiera con su estudios o curso .y en cuanto a la Libertad Asistida la cual consistirá en la supervisión con la lic. Rosa Márquez así como realizar Centro de crecimiento integral “Fray Luís Amigos” en terapias conductual y realizar cursos de mantenimiento en computación CETECLA y el cumpliendo cabalmente con las sanciones Impuesta y logrando con el fin Único que persigue Nuestro Sistema de Responsabilidad Penal en Proceso Integral del Niño, Niñas y Adolescente todas de cumplimiento simultaneo y que una forma Reinserción en nuestra sociedad, desempeñando los objetivos para la cual fue creada. Se decreta la Cesación de Privación de Libertad, por lo que se ordena su libertad desde esta misma sala. Por lo que se ordena su libertad. Regístrese, publíquese. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Sección Adolescentes, a los veintinueve (04) días del mes de junio del año dos mil ocho (2009).Es todo.


El Juez de Ejecución

Abg Eleusis Stulme

El Secretario