Vista la solicitud introducida por ante la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico del estado Lara, a instancia de la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN PINTOS BARRIOS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19.639.674, en la que requiere se le conceda Autorización Judicial, para tramitar por ante las autoridades competentes la adjudicación de la Nacionalidad Española para su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Es Tribunal después de revisarla, le da entrada, la anota en los Libros respectivos y la admite en cuanto a lugar a derecho por no se contraria al orden público ni a ninguna disposición expresa en la ley, En consecuencia, se pasa hacer las siguientes consideraciones:
Examinados como han sido los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 4, 5 y 8, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales consagran el Criterio de Participación del Estado y de la Familia, quienes tiene la obligación y el deber inmediato, indeclinable y prioritario de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; y el Interés Superior, dirigido asegurar el desarrollo integral de todo Niño, Niña o Adolescente, tomando en consideración igualmente, el artículo 22 ejusdem, que consagra el derecho de obtener documentos públicos que comprueben su identidad, así como el artículo 177, parágrafo Cuarto, literal “e” de la misma ley especial; CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN PINTOS BARRIOS, antes identificada, para que en representación de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, realice todas las gestiones pertinentes ante las autoridades competentes, la adjudicación de la Nacionalidad Española para su prenombrado hijo, así como para la tramitación de cualquier documentación que para ello lo requiera. A los fines de que surta efecto ante las Autoridades correspondiente, entréguese original de la presente autorización a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto al primer día del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años: 198° y 150°.
La Juez de Juicio Nro. 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria




LLA/ysm.