REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-004122
Visto el anterior escrito y los recaudos que lo acompañan, presentados por el ciudadano SIGEIRO ALISANDRI MESA ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.001.750, mediante el cual solicita Autorización para realizar prueba de ADN, EXAMENES y demás estudios para la determinación de la paternidad y/o el parentesco genético de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente; luego de revisarla y por cuanto el procedimiento a seguir no es presentado por solicitante este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, por cuanto tal pretensión debe ser dilucidada por el procedimiento administrativo para la determinación de la Filiación Paterna, a que hace referencia en Ley de Protección a las Familias, la Maternidad y la Paternidad, sin que pueda tramitarse por esta vía tal autorización
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Junio del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nro. 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
LLA/ysm.
|