REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-007737

Solicitantes de Homologación: FRANKLIN JOSE MARULLO ZAMBRANO y MARGGI GISELA LINARES CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.238.531 y 13.921.544, respectivamente.

Beneficiario(s): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Dos Años de Edad)

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos FRANKLIN JOSE MARULLO ZAMBRANO y MARGGI GISELA LINARES CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.238.531 y 13.921.544, respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.



Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de la beneficiaria de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.

Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 ejusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FRANKLIN JOSE MARULLO ZAMBRANO y MARGGI GISELA LINARES CHACON, ya identificados, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y se establece lo siguiente:



ÚNICO
“El padre compartirá con la niña todos los días de la semana desde las 3:00 de la tarde que la buscara a la guardería hasta las 8:00 de la noche que será reintegrada al hogar materno, los fines de semana compartirá con el padre previa comunicación con la madre. En la época de Carnaval y Semana Santa compartirá con ambos progenitores de manera alternada, en las vacaciones escolares compartirá 15 días con el padre y 15 días con la madre, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, cumpleaños de la niña con ambos progenitores y de mutuo acuerdo entre las partes, y por ultimo en la época decembrina compartirá 24 y 31 de diciembre, y 25 y 30 de diciembre con ambos progenitores de manera alternada comenzando este año 2009, 24 y 31de Diciembre con la madre “
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de junio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 1,



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

La Secretaria

HEDH/Diego
Homologación de Régimen
de Convivencia Familiar.
ASUNTO: KP02-S-2009-007737