Visto el escrito y los recaudos anexos, suscritos por los ciudadanos DANIS DE JESUS LEAL BRICEÑO y THANIA JOSEFINA CAMPOS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.504.733 y 11.434.915, respectivamente, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de asistidos por la abogado ANGI MARIELA CACERES, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 108.694; el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraría al orden público a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa en la Ley. En dicho escrito, las partes convinieron el siguiente régimen en beneficio de su hija:

PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges, según los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.
TERCERO: Ambos padres de mutuo y voluntario acuerdo tendrán la Patria Potestad de su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, y la madre tendrá la Responsabilidad de Crianza (Custodia). Sin perjuicio de las revisiones y modificaciones que pudieran surgir en el futuro.
CUARTO: El padre se obliga a pasar por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, y los gastos de asistencia médica, educación, vestido y todo aquello necesario en el desenvolvimiento y desarrollo para su hija, así como todos los gastos derivados de las fiestas decembrinas, serán por cuenta de ambos.
QUINTO: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio y abierto, la madre tendrá la obligación de facilitar y permitir las visitas. Siempre procurando que sus visitas no perturben las horas destinadas al descanso y educación de los niños.
SEXTO: Durante la unión matrimonial no se adquirieron bienes de fortuna.

Con base en los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento únicamente en cuanto a la Separación de Cuerpos, en razón que las partes no señalaron bienes que partir, y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos DANIS DE JESUS LEAL BRICEÑO y THANIA JOSEFINA CAMPOS VASQUEZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese a la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio Nº 2,



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero


La Secretaria



LLA/crismar.-
ASUNTO : KP02-V-2008-0016