REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA, inscrita en la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara bajo el N° 378, folio 118 vuelto del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1998, ya que a decir de la solicitante se incurrió en error material al omitirse el sitio exacto de nacimiento del beneficiario, asentándose únicamente “Barquisimeto”, debiendo asentarse “Hospital Central Dr. Antonio María Pineda, Barquisimeto, Estado Lara”; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la copia de la Partida de Nacimiento presentada se incurrió en lo señalado, lo cual hace procedente la solicitud y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ordena rectificar la partida de nacimiento del niño SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA,, debiéndose asentar el sitio completo de nacimiento del beneficiario como “Hospital Central Dr. Antonio María Pineda, Barquisimeto, Estado Lara”; partida ésta asentada bajo el N° 378, folio 118 vuelto del Libro de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Jiménez en el año 1998. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 10 de Junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.

LLA/hnm
Asunto KP02-S-2008-020960
Rectificación Partida.