REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2009-002347

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en beneficio del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente; este Tribunal le da entrada, en consecuencia, tomando en consideración el principio de concentración, y por cuanto resulta innecesario movilizar el aparato jurisdiccional para una solicitud de una acción de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, en virtud de que la misma puede ser ejecutada por ante la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara en la cual aparece asentada la partida de nacimiento del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente, siendo que el mismo (reconocimiento), resulta de una declaración efectuada por el ciudadano ORLANDO JOSE ALVAREZ CORDERO, titular de la cédula de identidad numero 12.433.947, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Urdaneta del Estado Lara, quien manifiesta ser el padre del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente, motivos por los cuales, por lo antes expuesto este Tribunal Declara Inadmisible la presente causa, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 217 y 218 del Código Civil, y en aras del Interés Superior del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena remitir a la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara, y al Registro Principal del Estado Lara, copia certificada del acta levantada ante el Consejo de Protección antes identificado, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal de Reconocimiento Voluntario por parte del ciudadano ORLANDO JOSE ALVAREZ CORDERO, titular de la cédula de identidad numero 12.433.947, en la partida de nacimiento del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente, asentada bajo el acta numero 241, folio numero 121 frente, correspondiente al año 2000. Líbrese oficio.
La Juez de Juicio Nº 2,


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero


La Secretaria


LLA/crismar.-