REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-002314
Por recibida la solicitud, désele entrada a las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos ARGENIS JOSE ARANGUREN GALLARDO y ANGELICA MARIA ROJAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.177.734 y 13.695.847, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Silvia Elena Rivas Arteaga inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 127.489; de cuya unión matrimonial procrearon un (01) hijo que responde al nombre de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente cuya partida de nacimiento, consta al folio cinco (05) conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de la niño.
El niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente permanecerá bajo la Responsabilidad de Crianza y Custodia de la madre ciudadana ANGELICA MARIA ROJAS CASTILLO.
La Patria Potestad será compartida por ambos padres.
En cuanto a la obligación de Manutención que suministrará el padre será por la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) quincenales que el padre entregará a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que origine el niño en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50 % cada uno).
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será abierto, el padre visitará al niño en cualquier momento mientras no interrumpa el horario de estudio y descanso del mismo. La vacaciones de Navidad, escolares carnaval Día del Padre y de la Madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho a vivir por separado indicando o fijando su residencia en cualquier lugar

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, ciudadanos ARGENIS JOSE ARANGUREN GALLARDO y ANGELICA MARIA ROJAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.177.734 y 13.695.847respectivamente, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
La Juez de Juicio Nro. 2



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria




LLA/ysm.