REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-007606


Visto el escrito y los recaudos presentado por la ciudadana ROSALBA MENDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.651.502, y en beneficio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepcion del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 166 folio 87 vto. del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1998, ya que se asentó el primer apellido del padre como VALENCIA, siendo “PALENCIA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado el primer apellido del padre como VALENCIA, siendo “PALENCIA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepcion del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 166 folio 87 vto. del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1998. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 15 de junio de 2009.

La Juez de Juicio Nª 1



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado


La Secretaria


Andrea’.-