REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-007669
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del estado Lara, a instancias de la ciudadana MARIA DE LA CRUZ ESCALONA TORRES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 14.228.538, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la niña “SE OMITIE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA”, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 16176, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2004, en virtud de que en la partida de nacimiento que se incurrió en el error de Omitir el numero de cedula de Identidad de la madre, siendo lo correcto señalarlo “V- 14.228.538”; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña, la fotocopia de la cedula de la madre de la niña la ciudadana MARIA DE LA CRUZ ESCALONA TORRES donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña “SE OMITIE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA”, el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; El numero de cedula de Identidad de la madre como “V- 14.228.538” la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 16176, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2004. A tal fin remítase al Jefe Civil de la parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios se ordena desincorporar el presente asunto del Archivo ordinario del Tribunal y remítase al Archivo Judicial, dese por terminado en el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado.
La Secretaria


HEDH/Cyndi.-
KP02-S-2009-007669