Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del estado Lara, a instancias de la ciudadana ANGELICA MARIA LOPEZ, venezolana mayor de edad con cédula de identidad Nº 14.648.088 mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del niño “IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ”, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, inserta bajo el N° 14389 de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2005, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de omitir el número de cédula de identidad de la madre del niño siendo lo correcto señalarlo como “V- 14.648.088”; el Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y copia de la cédula de identidad de la madre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño “IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE”, en el sentido de colocar correctamente, y que en lo sucesivo deberá aparecer El número de cédula de identidad de la madre del niño siendo lo correcto señalarlo como “V- 14.648.088”; la cual se encuentra asentada el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, inserta bajo el N° 14389 de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2005. A tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que sean retirados los oficios desincorpórese el presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, envíese al Archivo Judicial y dese por terminado en el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado.
La Secretaria



HEDH/Cyndi.-
KP02-S-2009-007676