Vista la solicitud de Autorización introducida por la ciudadana EVELYN LUNA DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.451.208, donde solicita AUTORIZACIÓN para gestionar el cobro de dinero así como cualquier otro beneficio, que le corresponden al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por ante la Institución Bancaria “Central Banco Universal”; quedante por el fallecimiento del ciudadano MANUEL JACINTO TORREALBA HEREDIA, titular de la cédula de identidad N° 9.545.616, quien falleció el día 31 de Marzo del 2006.

Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana EVELYN LUNA DE TORREALBA, anteriormente identificada, para que haga efectivo el cobro que le corresponde por concepto de cobro de dinero así como cualquier otro beneficio al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ante la Institución Bancaria “Central Banco Universal”, quedante por el fallecimiento del ciudadano MANUEL JACINTO TORREALBA HEREDIA, titular de la cédula de identidad N° 9.545.616, quien falleció el día 31 de Marzo del 2006.
La cuota parte correspondiente al mencionado adolescente por los referidos conceptos debe ser consignado en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses del adolescente.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil nueve. Años: 199° y 150°.-