REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-005820
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual solicita se corrija el error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del adolescente "identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente", inscrito ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 98, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en el error de omitir el número de cédula de identidad de la madre ciudadana CECILIA DURANGO GUERRA; este Tribunal a los fines de decidir observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento del adolescente y la copia de la identificación colombiana, cotejada con su original por el área atención al público de este despacho, evidenciaron que para la fecha de expedir la referida partida de nacimiento del beneficio de autos, la madre ciudadana CECILIA DURANGO GUERRA, era titular del número de identificación colombiana 1.090.986.202; adquiriendo posteriormente la nacionalidad venezolana, bajo el numero de Cédula de identidad V-23.150.921, observándose que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente "identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ", en lo que respecta al numero de identificación colombiana de la madre ciudadana CECILIA DURANGO GUERRA, el cual deberá aparecer en lo adelante como “N° 1.090.986.202” la cual se encuentra asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 98, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004. Ofíciese a los organismos competentes.
Una vez entregados los oficios correspondiente, se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) día del mes de junio de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 01
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HEDH/Argenis,
Motivo: Rectificación de Partida
ASUNTO: KP02-S-2009-005820
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