REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-009180

Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscalía Décimo Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos EDUARDO JOSE CASTILLO RODRIGUEZ Y MIRIAN EMERITA RODRIGUEZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.389.169 y V-11.265.803, respectivamente, quien actúa en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Union del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 633 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2008, ya que se asentó el estado civil de la madre del niño, ciudadana MIRIAN EMERITA RODRIGUEZ PEROZO, como SOLTERA, siendo el correcto “CASADA”, se omitió la identidad y datos personales del padre siendo los correctos “EDUARDO JOSE CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, con cedula de identidad Nº V-11.265.803, Casado”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado el estado civil de la madre del niño, ciudadana MIRIAN EMERITA RODRIGUEZ PEROZO, como SOLTERA, siendo el correcto “CASADA”, se omitió la identidad y datos personales del padre siendo los correctos “EDUARDO JOSE CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, con cedula de identidad Nº V-11.265.803, Casado”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Union del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 633 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2008. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2009.



La Juez de Juicio Nº 02


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria






LGLA/Jesús A.-