REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-002346
Vista la solicitud introducida por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, a instancia de la ciudadana MARIA LUJAN PUIG GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con pasaporte N° 03.662.499-1, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC a sus hijas DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de 12 y 10 años de edad respectivamente, en virtud de que contraerá matrimonio; este Tribunal observa:
Admitida la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana LIS MARIA GARCIA DE FUNDARO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.592.876, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación; aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que las niñas no poseen bienes de fortuna, en fecha 18 de Mayo de 2009.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA COMO CURADOR de la adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y la niña DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , a la ciudadana LIS MARIA GARCIA DE FUNDARO, antes identificada.
Entréguese el original de la presente Decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 17 de Junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 1
Abg. HOLANDA E. DAM HURTADO
LA SECRETARIA
Luis J
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