REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003093

Vista la solicitud introducida por la ciudadana Wuanda Jioconda Mendoza Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 12.370.195, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de su hijos (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.

Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana Johanna Carolina Mendoza Figueroa, titular de la Cédula de Identidad N ° 12.370.192, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 07 de Abril del 2009, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que los adolescentes no poseen bienes de fortuna.

Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC de (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a la ciudadana Johanna Carolina Mendoza Figueroa.

Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de la Sala Nro. 1



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HDH/liliana