Así las cosas, este Tribunal en virtud de los fundamentos antes expuestos, tomando en consideración el Interés Superior de los niños YHONAIKEL ANTONIO y CAROLAYN ANDREINA TIMAURE MEDINA, y en aras de asegurarle de manera prioritaria, inmediata e indeclinable el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías, ordena homologar el acuerdo celebrado por los citados ciudadanos, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANAL (Bs. F. 150,00), los cuales serán entregados a la madre con sus respectivos recibos.
SEGUNDO: El padre suministrará ropa y calzado para sus hijos cada 4 meses, en abril, agosto y en diciembre, ropa y calzado correspondiente al estreno del 24 de diciembre más el regalo de navidad, la madre suministrará el estreno del día 31 de Diciembre.
TERCERO: Los gastos escolares, útiles escolares, lo suministrará el padre y uniformes se realizaran de manera compartida por ambos padres.
CUARTO: Las medicinas exámenes de laboratorio, consultas medicas serán gastos compartidos entre ambos padres.
QUINTO: En lo referente al monto adeudado por concepto de obligación de manutención del acuerdo homologado según expediente KP02-S-2007-021950, el padre cancelará el total de la deuda en dos partes, una primera parte, entregará a la madre en el transcurso de la primera semana del mes de Junio del año en curso, la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), y otra segunda parte en la primera semana de Julio del año en curso, por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), quedando cancelada la deuda.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 27 numeral 1 de la Convención de Derechos del Niño, la competencia establecida a este Juzgado de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “d”, así como lo previsto en el artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, correlativamente con lo establecido en los artículos 05, 08, 30, 365 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA, el acuerdo celebrado por los ciudadanos JANETH CAROLINA MEDINA CORDERO y YONATHAN PASTOR TIMAURE CABALLERO, antes identificados, en beneficio de los niños YHONAIKEL ANTONIO y CAROLAYN ANDREINA TIMAURE MEDINA. En consecuencia, téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.