Solicitantes de Homologación: YRVIL ORLANDO PEREZ TORRES y ALEXANDRA RUBY MELENDEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.425.832 y 12.707.105, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto, a instancias de los ciudadanos YRVIL ORLANDO PEREZ TORRES y ALEXANDRA RUBY MELENDEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.425.832 y 12.707.105, respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YRVIL ORLANDO PEREZ TORRES y ALEXANDRA RUBY MELENDEZ RODRÍGUEZ, ya identificados, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y se establece lo siguiente:

UNICO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 500,00) para la manutención de sus hijos, los cuales depositará en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CADA UNA, en la cuenta corriente Nº 01340960959603006874, que posee la madre de sus hijos en Banesco. De la misma manera se compromete a cubrir el 50% de los gastos extraordinarios de sus hijos tales como: gastos médicos, medicinas, ropa, calzado, gastos escolares, recreativos y navideños entre otros necesarios para su manutención.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


La Juez de Juicio Nº 1,


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

La Secretaria



ASUNTO: KP02-S-2009-007842
HEDH/linda.