Solicitantes de Homologación: ELIO RAMON SALCEDO PÉREZ e YRAIMA DEL ROSARIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.381.958 y V- 15.170.754, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ELIO RAMON SALCEDO PÉREZ e YRAIMA DEL ROSARIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.381.958 y V- 15.170.754, respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.

Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ELIO RAMON SALCEDO PÉREZ e YRAIMA DEL ROSARIO GONZALEZ, ya identificados, en beneficio de los niños IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y se establece lo siguiente:

UNICO: El padre convivirá con sus hijos los días que tenga libres laboralmente en horas que no coincidan con su escolaridad de Lunes a Viernes desde las 6:30 p.m hasta las 9:00 p.m. los días feriados o de vacaciones escolares, podrá el padre compartir con sus hijos los días que tenga libres a partir de las 9:00 a.m hasta la hora que los padres acuerden. Igualmente los fines de semana que no trabaje, el padre convivirá con sus hijos desde el sábado a las 10:00 a.m hasta el domingo cuando la madre los recogerá a las 6:00 p.m. el padre notificará vía telefónica, bien sea mediante llamada o mensaje de texto, o cualquier otro medio idóneo los días que tenga libres en su trabajo. La madre se encargará de llevar a los niños a la residencia del abuelo paterno y allí mismo deberá recogerlos salvo que las partes convengan que se haga en otro lugar. Los días 24 y 31 de Diciembre serán alternados entre ambos progenitores cada año tomando en cuenta la opinión de los hijos. Asimismo los niños convivirán con el padre una semana en el mes de Julio y otra semana en el Mes de Agosto, las cuales serán escogidas por los padres dependiendo de sus actividades laborales y familiares.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 1,

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria




ASUNTO: KP02-S-2009-007848
HEDH/linda