Solicitantes de Homologación: MARIBEL JOSEFINA PERDOMO ASUAJE y NESTOR GUILLERMO MORENO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.432.385 y 12.631.111, respectivamente.
Beneficiaria: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MARIBEL JOSEFINA PERDOMO ASUAJE y NESTOR GUILLERMO MORENO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.432.385 y 12.631.111, respectivamente, en beneficio de su hija SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.

Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIBEL JOSEFINA PERDOMO ASUAJE y NESTOR GUILLERMO MORENO CORDERO, ya identificados, en beneficio de la niña SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y se establece lo siguiente:

UNICO: El padre compartirá con la niña dos fines de semana al mes desde el día sábado a las 11:00 de la mañana hasta el día domingo a las 4:00 de la tarde que será reintegrada al hogar materno, así mismo la niña compartirá con el padre en las épocas de carnaval y semana santa, alternados con la madre, comenzando carnaval del año 2010 con el padre y semana santa con la madre, de manera alternada para los años subsiguientes, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, en las vacaciones escolares estará 15 días con el padre y 15 días con la madre, de mutuo acuerdo entre ambos y en vacaciones decembrinas la niña compartirá con el padre y con la madre de manera alternada los días 24 y 25 de diciembre; y 31 de Diciembre y 01 de Enero, comenzando en este año 2009, 24 y 25 de diciembre con el padre y viceversa en los siguientes años.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


La Juez de Juicio Nº 1,

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria


ASUNTO: KP02-S-2009-007869
HEDH/linda