Ahora bien, esta Juzgadora en virtud de las consideraciones precedentes, pasa a regular el régimen de convivencia familiar solicitado por los ciudadanos ADRIAN EDUARDO PEROZO VARGAS y STEFANIA YENIFER TORRES MELENDEZ, antes identificado, a fin de asegurar tanto al niño (A) o adolescentes como al progenitor no custodio la frecuentación antes señalada por esta juzgadora en base a los elementos existentes en autos, toda vez que la presente solicitud se encuentra ajustada a las normas que la materia preceptúa, a fin de mantener las relaciones personales y contacto de los hijos con los padres tal y como lo prevé La Convención de los Derechos del Niño en el articulo 9.3, 18.1, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 76 y la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 27, hechas estas precisiones, esta Tribunal tomando en consideración el Interés Superior del niño ESNEYDER ADRIAN PEROZO TORRES, y en aras de garantizarle, preservarle y fortalecer el vinculo paterno-filial que los une ordena homologar el acuerdo celebrado por los citados ciudadanos, bajo los siguientes términos:

UNICO: El padre compartirá con su hijo todos los fines de semana desde el día Sábado a las 10:00 de la mañana hasta el día Domingo a las 6:00 de la tarde que será reintegrado al hogar materno, de igual manera en las épocas de carnaval y semana santa compartirá con ambos progenitores comenzando en el año 2010 Carnaval con el padre y semana santa con la madre, día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en las vacaciones escolares el niño compartirá 15 días con el padre y 15 días con la madre, y en la época decembrina compartirá los días 24 y 25 de Diciembre con el padre y 31 de Diciembre y 01 de Enero con la madre, todos los años; y cualquier otra fecha que el niño desee compartir con su padre siempre que beneficie al niño comprometiéndose ambos progenitores a garantizar armonía familiar para el niño.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 9 numeral 3 de la Convención de Derechos del Niño, la competencia establecida a este Juzgado de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto, Literal “d”, así como lo previsto en el artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, correlativamente con lo establecido en los artículos 08, 27 y 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA, el acuerdo celebrado por los ciudadanos ADRIAN EDUARDO PEROZO VARGAS y STEFANIA YENIFER TORRES MELENDEZ, en beneficio del niño ESNEYDER ADRIAN PEROZO TORRE. En consecuencia, téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.