REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-007882
Vista la solicitud de Bienes introducida por las ciudadanas MEYLIN DANIELA RIVERO TERAN y YOJANA DEL CARMEN BRACAMONTE SEGOVIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.575.109 y 15.217.366, asistidas por el Abogado Rafael Noguera Oropeza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 127.563, de donde solicita AUTORIZACIÓN para gestionar el cobro que le corresponde por concepto de Póliza de Seguro, así como cualquier otros beneficios, que le corresponde sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ante la Empresa Seguros Constitución. quedante por el fallecimiento del ciudadano JOSE ANTONIO MORALES GIL, titular de la cédula de identidad N° 14.309.428, quien falleció el día 24 de Abril de 2008.
Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a las ciudadanas MEYLIN DANIELA RIVERO TERAN y YOJANA DEL CARMEN BRACAMONTE SEGOVIA, anteriormente identificadas, para que haga efectivo el cobro que le corresponde por concepto Póliza de Seguro a su hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como cualquier otro beneficio, ante el Empresa Seguros Constitución, quedante por el fallecimiento del ciudadano JOSE ANTONIO MORALES GIL, titular de la cédula de identidad N° 14.309.428, quien falleció el día 24 de Abril de 2008.
La cuota parte correspondiente a los mencionados niños por los referidos conceptos debe ser consignado en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de los niños y adolescentes.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil Nueve. Años: 199° y 150°.-
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
ASUNTO : KP02-S-2009-007882 Abg. Olga Daal
Autorización de Cobro de Seguro.
Elviap*
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