REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2009-002475

Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos IVAN ANTONIO RUIZ GIL y ARACELYS DEL CARMEN ALVARADO DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.354.057 y 13.344.338 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CELSA CONDE DUQUE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 70.104; de cuya unión matrimonial procrearon una (01) hija que responde al nombre de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) años de edad, cuya partida de nacimiento, consta al folio 04, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de la niña:
PRIMERO: La madre ejercerá la Responsabilidad de Crianza y será la encargada de ejercer su Custodia.
SEGUNDO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F. 200,00).
TERCERO: Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo será amplio, pudiendo el padre ver y compartir con su hija cuando lo considere conveniente.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos IVAN ANTONIO RUIZ GIL y ARACELYS DEL CARMEN ALVARADO DUQUE, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídanse las copias certificadas que soliciten las partes.

La Juez de Juicio Nº 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria

LGLA/Erika-.