REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-006573
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por ante la Fiscal Décimo Quinta Encargada del Ministerio Público a instancias de la ciudadana YARSENI SULIMAR ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.737.549, actuando en beneficio del niño de identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en su Partida de Nacimiento, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 1874, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2005; en virtud de que en las mismas se incurrió en el error de PRIMERO: Omitieron el segundo nombre de la madre, siendo este SULIMAR; SEGUNDO: Asentaron el número cédula de identidad de la madre, como V-18.737.599, siendo lo correcto y cierto V-18.737.549; TERCERO: Omitieron el segundo nombre del padre, siendo este ANTONIO; CUARTO: Omitieron el segundo apellido del padre, siendo este PACHECO; QUINTO: Asentaron el número de cédula de identidad del padre como V-15.668, siendo lo correcto y cierto 15.668.584; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son copias certificadas de las partida de nacimiento del niño y de los padres del niño, copias simples de las cédulas de identidad de los padres del niño donde se observa que efectivamente existe el error señalado por los solicitantes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño “de identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 1874, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2005; en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer PRIMERO: El segundo nombre de la madre como SULIMAR; SEGUNDO: El número cédula de identidad de la madre, como V-18.737.549; TERCERO: El segundo nombre del padre como ANTONIO; CUARTO: El segundo apellido del padre como PACHECO; QUINTO: El número de cédula de identidad del padre como V-15.668.584. A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto, remítase al Archivo Judicial y dese por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) día del mes de Junio de dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
*Eglis*
KP02-S-2008-006573
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