REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-009294
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana REINA MARIA LOPEZ DURAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.085.594, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MIRIAN GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el número 114.879, actuando en beneficio de la niña Identidad Omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en su Partida de Nacimiento, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 2216, folio Nº 61 fte., de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2000; en virtud de que en las mismas se incurrió en el error de PRIMERO: Asentar el primer nombre de la niña como Identidad Omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con Y, siendo lo correcto y cierto Identidad Omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con J; SEGUNDO: Omitir el segundo apellido de la madre de la niña, siente este DURAN; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son copias certificadas y copias simples de la partida de nacimiento de la niña expedida por la Jefatura Civil y el Registro Principal, copia de la cédula de identidad de la madre de la niña y copia simple de la Boleta de Nacimiento de la niña, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por los solicitantes.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad Omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 2216, folio Nº 61 fte., de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2000; en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer PRIMERO: El primer nombre de la niña como Identidad Omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con J; SEGUNDO: El segundo apellido de la madre de la niña como DURAN. A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto, remítase al Archivo Judicial y dese por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) día del mes de Junio de dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 2



Abg. Lisbeth Leal Agüero


La Secretaria



*Eglis*
KP02-S-2008-009294