REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-001386
Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien actúa en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 15847 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que por error se omitieron los datos del padre de la niña, siendo lo correcto señalar, ciudadano “JUAN CARLOS MARTINEZ AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.934.671, de veintisiete años de edad, de profesión mensajero y estado civil casado”, asimismo señalaron el estado civil de la madre de la niña como “SOLTERA” siendo lo correcto y cierto asentar “CASADA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia por error se omitieron los datos del padre de la niña, siendo lo correcto señalar, ciudadano “JUAN CARLOS MARTINEZ AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.934.671, de veintisiete años de edad, de profesión mensajero y estado civil casado”, asimismo señalaron el estado civil de la madre de la niña como “SOLTERA” siendo lo correcto y cierto asentar “CASADA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 15847 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de 2009.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
LGLA/Erika-.
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