REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-006370

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del estado Lara, a instancias de la ciudadana MARGARITA ELIZABETH CHIRINOS RAMOS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 9.604.684 , mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de su hijo “(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)”, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 16694, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2005, en virtud de que en la partida de nacimiento que se incurrió en el error de UNICO: Se omitió el numero de cedula de identidad de la madre, ciudadana MARGARITA ELIZABETH CHIRINOS RAMOS, siendo lo correcto y cierto “V- 9.604.684”, el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y fotocopia de la cedula de la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño “(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)”, el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; UNICO: La cedula de identidad de la madre, ciudadana MARGARITA ELIZABETH CHIRINOS RAMOS, siendo como “V-9.604.684”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 16694 de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2005. A tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios se ordena desincorporar el presente asunto del Archivo ordinario del Tribunal y remítase al Archivo Judicial, dese por terminado en el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero


La Secretaria




ROSIMAR.-
ASUNTO: KP02-S-2009-006370