REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-001816
PARTE DEMANDANTE: OMAR ANTONIO MENDOZA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.122.152, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MIGDALIA COROMOTO RIVERO PERALTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.412.565, y de este domicilio.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de Quince (15) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 07 de Mayo de 2009, el ciudadano Omar Antonio Mendoza Hernández, asistido por la Abogada Carmen Alicia Álvarez Medina, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.583, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Migdalia Coromoto Rivero Peralta, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de Quince (15) años de edad. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 18 de Mayo de 2009, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la citación del cónyuge demandada.
Obra a los folios 09 y 10, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal 15º del ministerio público.
Riela al folio 11 y 12, escrito presentado por la ciudadana Migdalia Coromoto Rivero Peralta, en la cual se da por citada de la presente solicitud.
En fecha 03 de Junio de 2009, compareció la ciudadana demandada, asistido de abogado, y da contestación a la solicitud.
La Fiscal 15º del Ministerio Público, en diligencia del 10 de Junio de 2009, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano Omar Antonio Mendoza Hernández, solicitó la disolución del vínculo conyugal que le une con la ciudadana Migdalia Coromoto Rivero Peralta, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos Omar Antonio Mendoza Hernández y Migdalia Coromoto Rivero Peralta, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de Abril de 1986, acta Nº 16, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1986. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del adolescente será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia será ejercida por la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00) MENSUALES. Cantidad ésta se incrementará, en el caso de que en el futuro, llegare a disfrutar de un aumentos en mis ingresos, igualmente contribuiré conjuntamente con la madre de su hijo, con los otros gastos de necesarios para la manutención del adolescente, con medicina, médicos, vestidos, educación, útiles escolares, estrenos de vestir en diciembre, etc., los cuáles serán cubiertos por ambos progenitores en la cantidad de un 50 % cada uno. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, y ambos padres se pondrán de acuerdo.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 de este Tribunal, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
La Juez de Sala de Juicio Nro 01,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Abg. Olga Daal
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:58 a.m.
La Secretaria
Abg. Olga Daal
HEDH/OD/ms.-
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