REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2008-000835

SOLICITANTES: EDWAR JOSÉ ALVARADO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.264.920, y de este domicilio y YORMERY FERNANDA MOGOLLON VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.322.341, y de este domicilio.
HIJO: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos EDWAR JOSÉ ALVARADO SÁNCHEZ y YORMERY FERNANDA MOGOLLON VASQUEZ, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 12 de Marzo de 2008. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento del hijo procreado.
El tribunal en fecha 20 de Mayo de 2.008, decretó la separación de cuerpos.
Riela a los folios 12 y 13, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.
Obra al folio 15, escrito presentado por los ciudadanos EDWAR JOSÉ ALVARADO SÁNCHEZ y YORMERY FERNANDA MOGOLLON VASQUEZ, en el cual solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos EDWAR JOSÉ ALVARADO SÁNCHEZ y YORMERY FERNANDA MOGOLLON VASQUEZ, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Marzo de 2.004, bajo el acta Nº 55, llevados en los Libros del Registro de Matrimonio durante el año 2.004. En lo referente a la protección del hijo procreado, se establece lo siguiente:
PRIMERA: Con respecto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente, será ejercida conjuntamente por ambos padres.
SEGUNDA: En cuanto a La Custodia del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente, la ejercerá la madre, ciudadana YORMERY FERNANDA MOGOLLON VASQUEZ.
TERCERA: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre aportará a la madre, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 100,00) por concepto de Obligación de Manutención, en épocas de vacaciones, navidad, el padre deberá aportar el doble de la cantidad prevista por Obligación de Manutención; así como los gastos médicos y demás eventualidades, los gastos serán compartidos entre los padres.
CUARTA: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar al niño todos los días desde las 8:00 a.m hasta las 8:00 p.m; las vacaciones serán compartidas entre los padres así como los fines de semana.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes.
Expídanse copias certificadas a la parte interesada, previa consignación de las copias simples, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.

La Juez de Juicio Nº 01,

Abg. Holanda Dam Hurtado
La Secretaria
Abg. Olga Daal


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:50 a.m.

La Secretaria

Abg. Olga Daal
ASUNTO: KP02-V-2008-000835
ygvn.-