REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-002972

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, en la cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento del niño identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNA,, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 312, folio 159 vto., del año 1999, por cuanto se incurrió en error involuntario al asentar el lugar de nacimiento como “BARQUISIMETO DE PARROQUIA CATEDRAL”, siendo lo correcto “HOSPITAL CENTRAL DR. ANTONIO MARIA PINEDA, BARQUISIMETO ESTADO LARA”. Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa: Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, emanada de Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, y resumen clínico emitido por el Departamento de Registros Estadísticos de Salud del Hospital Central “Dr. Antonio María Pineda”, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el lugar de nacimiento del niño como “HOSPITAL CENTRAL DR. ANTONIO MARIA PINEDA, BARQUISIMETO ESTADO LARA”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNA,. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Sala Nª 1

La Secretaria

Dra. Holanda Emilia Dam Hurtado.

Martha.-
Asunto: KP02-S-2009-002972
Rectificación de Partida.-