REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-006450
Vista la solicitud introducida por la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancia de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.346.660, actuando en representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPANA) requiere autorización judicial para proceder a cobrar por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la pensión de sobreviviente que le corresponde al adolescente SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPANA) r, por el fallecimiento de su progenitor ORLANDO JOSE ARAUJO ARAUJO, quién era venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N V-2.618.717 quién falleciera el 29 de noviembre de 2006, y laboraba para la empresa DISTROB LLANO GRANDE C.A.
Examinados como han sido los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO MORENO, antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo DAVID ALEJANDRO ARAUJO MORENO, para proceder a cobrar ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, lo correspondiente a la pensión de sobreviviente que le corresponde al adolescente SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPANA) rpor el fallecimiento de su progenitor ORLANDO JOSE ARAUJO ARAUJO.
Con el fin de asegurar los derechos del adolescente de autos, se dispone que las cuotas parte correspondiente al mismo, por los conceptos antes descritos, deberán ser remitidos en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
HEDH/bo.-
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