REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-008120
Solicitantes de Homologación: AIDA JOSEFINA DORANTE FREITEZ (Tía Paterna) y ALI ENRIQUE FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.420.057 y V-7.420.057, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.-
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.-
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos AIDA JOSEFINA DORANTE FREITEZ (Tía Paterna) y ALI ENRIQUE FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.420.057 y V-7.420.057, respectivamente, en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; asistidos por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abogado REINA COLMENARES, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 386 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos AIDA JOSEFINA DORANTE FREITEZ (Tía Paterna) y ALI ENRIQUE FREITEZ, ya identificados, en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y se establece lo siguiente:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija antes referida dos (02) fines de semana al mes, cada quince (15) días, empezando desde el día sábado a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) y lo retornará el día domingo a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.).-
SEGUNDO: En cuanto al día del padre lo pasará con su progenitor, así como el cumpleaños de su padre. El día de la Madre lo pasará con su tía paterna e igualmente el cumpleaños de la misma.-
TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, se pondrán de acuerdo para el compartir, oyendo la opinión de la adolescente. Asimismo, se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval y semana santa, vacaciones escolares, así como puentes feriados, alternándose el compartir, previa opinión de la adolescente in comento.-
CUARTO: El cumpleaños de la adolescente lo celebrarán juntos, en un lugar neutral.-
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Eglis.-
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