REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2008-001112

SOLICITANTE: FANNY SALAZAR RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.159.194, domiciliado en la Urbanización Río Lama, manzana F, apartamento 23, Edificio F-2 Barquisimeto, Estado Lara.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.

En fecha 03 de Abril de 2.008, comparece la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de la ciudadana FANNY SALAZAR RAMIREZ, plenamente identificado en autos, y expone: “Mi hermana CARMEN ORIETA SALAZAR RAMIREZ, falleció en fecha 14/08/2004 y dejó una hija (01) de nombre (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de diecisiete (17) años, y tanto su hermana como su sobrina siempre vivieron con ella, y desde que esta falleció ella ha cuidada y velado por la seguridad de la adolescente por lo que acudo ante la FISCALIA para solicitar la COLOCACIÓN FAMILIAR de mi sobrina, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en nuestro hogar.”
La Fiscal consigna junto con el libelo, copia del Acta de Nacimiento de la beneficiaria de autos y copia del Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN ORIETA SALAZAR RAMIREZ, antes identificada.
En fecha 14 de Abril de 2.008, se admite la solicitud de Colocación Familiar, y se le requiere a la solicitante indique a la brevedad posible los familiares con filiación consanguínea directa de la adolescente, asimismo deberá consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente y el Acta de defunción de la madre de la adolescente expedida por la Jefatura Civil correspondiente, escuchar la opinión de la adolescente, la practica del Informe Social y las Exploraciones Psiquiátricas y Psicológicas y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de Abril del 2.008, se escucho la opinión de la beneficiaria (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
En fecha 18 de Abril de 2.008, compareció la ciudadana FANNY SALAZAR RAMIREZ, solicitando la medida provisional de Colocación Familiar, de la beneficiaria para la tramitación para expedir pasaporte.
En fecha 18 de Abril, esta Juzgadora Decreto la Medida Provisional de Colocación Familiar, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el hogar de la Tía Materna ciudadana FANNY SALAZAR RAMIREZ.
En fecha 12 de Mayo de 2.008, cursa diligencia suscrita por el Equipo Multidisciplinario, consignando Informe Psiquiátrico de las partes en juicio.
En fecha 10 de Julio de 2.008, el alguacil consigna Boletas de Notificación debidamente firmadas por la Fiscal del Ministerio Publico.

De las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la misma se inicia a consecuencia del fallecimiento de la madre biológica de la beneficiaria de autos, ciudadana CARMEN ORIETA SALAZAR RAMIREZ, antes identificada, y siendo que actualmente la referida beneficiaria superó la minoría de edad en fecha 19 de Octubre de 2.008, tal y como se desprende de la Partida de Nacimiento que cursa al folio 03.
En tal sentido, el Tribunal observa que en los artículo 2 y 3 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se establece, en primer lugar, que la ley tiene por objeto garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes del país; y que se entiende por adolescente toda persona con doce (12) años o más y menos de dieciocho (18) años o mas; en el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado.
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, y la entrega de los recaudos originales que constan en la misma previa consignación de copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N º 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil nueve (2.009). Años 199° y 150°.

La Juez de Juicio N º 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,



Abg. Isabel Barrera.


Elviap*
ASUNTO : KP02-V-2008-001112
Colocación Familiar