REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2008-003816
Solicitantes de Homologación: DALILA MARIA GOMEZ BRITO y GUSTAVO FLORIPE CUBAS NIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.267.156 y V- 9.556.275 respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 13 años de edad respectivamente
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
Visto el acuerdo suscrito mediante acta levantada en la sala de Juicio Nº 2, en fecha 27 de 15 de junio de 2009, por los ciudadanos DALILA MARIA GOMEZ BRITO y GUSTAVO FLORIPE CUBAS NIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.267.156 y V- 9.556.275 respectivamente. El Tribunal ordena la homologación del convenio.
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior del beneficiario de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DALILA MARIA GOMEZ BRITO y GUSTAVO FLORIPE CUBAS NIETO, ya identificados, en beneficio del adolescente ALEJANDRO CUBAS GOMEZ, se establece lo siguiente:
PRIMERO: La madre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada quince días, sin que el hijo pernote en el hogar materno por un período de dos meses. Pasado este periodo el hijo podrá pernotar en el hogar materno un fin de semana de cada quince días.
SEGUNDO: En este acto la madre se compromete a estar más pendiente de su hijo Alejandro en cuanto a sus actividades escolares.
TERCERO: Asimismo el padre se compromete en este acto a brindarle a su hijo Alejandro las debidas orientaciones a fin de que disminuya la desavenencia con la madre biológica y comparta con ella.
CUARTO: Ambas partes acuerdan la revisión del presente acuerdo dentro un lapso de seis meses, para lo cual solicitan que se fije una nueva reunión conciliatoria para el día 16 de Noviembre del año en curso a las 10:30 a.m.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de junio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2,
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
LGLA/bo.-
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