REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2009-001788.
SOLICITANTES: YENNY ARELYS RINCONES y MATTEO MARTINO ASTRELLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 11.260.006, V- 9.441.921, respectivamente.
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolanos, de Once (11) y Cinco (05) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 06 del mes de Mayo del año 2009, los ciudadanos YENNY ARELYS RINCONES y MATTEO MARTINO ASTRELLA, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos hijos de nombre: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolanos, de Once (11) y Cinco (05) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de Matrimonio y las Partidas de Nacimiento de sus hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 13 del mes de Mayo del año 2009 y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Se consigno la boleta debidamente firmada de la Fiscal 14º del Ministerio Público que cursa en los folios 10 y 11, ahora bien en diligencia del 22 del mes de Mayo del año 2009, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos YENNY ARELYS RINCONES y MATTEO MARTINO ASTRELLA, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos YENNY ARELYS RINCONES y MATTEO MARTINO ASTRELLA, por La Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01 del mes Febrero del año 1.996, acta número 11, folio 12 fte. y Vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.996. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de los hijos la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) Mensuales. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día siempre que no se interrumpan sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán alternadas, las vacaciones de carnaval lo pasaran con el padre y semana santa la pasaran con la madre en los años siguientes serán alternadamente. El día del padre lo pasaran con el padre, y el día de la madre lo pasaran con la madre; el día de sus cumpleaños lo pasaran con la mamá y su papá podrá asistir a la reunión que se realice en ocasión de ello; en cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por la mitad la primera de ella la pasaran con el padre y la segunda mitad la pasaran con la madre.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Sala de Juicio Nro 03.

Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria

Abg. Carmen González.


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las10:15 a.m.


La Secretaria

Abg. Carmen González.







Asunto: KP02-V-2009-1788.-

AVA/S.ch.-