REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-016396

En fecha 09 de enero del 2009, admite el Tribunal solicitud suscrita por la ciudadana YAJAIRA ROSA MELENDEZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.615.170, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE COFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), proponiendo para dicho cargo al ciudadano MIGUEL ALYIA MELENDEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.615.169, quien compareció el 09 de Febrero del 2009 aceptando el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que el adolescente no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), al ciudadano MIGUEL ALYIA MELENDEZ PAEZ, ya identificado.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 26 días del mes de Junio del 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 03



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria

AMVA/Jesús A.-