REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-005366
Por recibido el presente escrito acompañado de recaudos de solicitud de Colocación de Entidad de Atención, suscrita por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Cabudare del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado en presencia de la Juez de Juicio Nº 3, Abg. Alida Villasana de Andueza y de la Secretaria de Sala Abg. Eddy Luisa Romero y los ciudadanos DEISY COROMOTO RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.726.977, y NERIO FELIPE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.627.044, en su carácter de progenitores de los beneficiarios de autos, los ciudadanos NORKYS BEATRIZ TORREALBA, JESUS MARIA TORREALBA y YOYELISA PASTORA RODRIGUEZ CASTILLO, titulares de la cedulas de identidad Nºs. 11.883.602, 3.856.398 y 22.198.057, respectivamente en su condición de tíos paternos los dos primeros y la ultima en su condición de tía materna de los beneficiarios, y el ciudadano LUIS EDUARDO VALERA LOBO, titular de la cedula de identidad Nº 7.449.837, en su carácter de Director del Centro de Atención FUNDACIÓN “DEJAME VIVIR”, los cuales llegaron a un acuerdo que favorezca los genuinos intereses de los adolescentes y niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); es la siguiente:
UNICO: Los padres acuerdan conjuntamente con los tíos que el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se quedarán bajo la responsabilidad de la tía paterna ciudadana NORKYS BEATRIZ TORREALBA, antes identificada, domiciliada en la Final de la Calle Juan de Dios Ponte, Casa Nº 117, Sector Pueblo Arriba, Cabudare; en relación a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se quedarán bajo la responsabilidad de la tía materna YOYELISA PASTORA RODRIGUEZ CASTILLO, antes identificada, domiciliada en la Avenida Agua Viva, Calle 6 con Uva 1, Casa Nº 10376, Cabudare; y la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quedará bajo la responsabilidad del tío paterno JESUS MARIA TORREALBA, antes identificado, domiciliado en Tarabana I, Calle 1, Carrera 4, Casa Nº 2, Cabudare; quienes se comprometen en este acto a velar por los intereses de los precitados adolescentes y niños, así como de brindarle apoyo y la orientación debida.
En mérito a lo antes expuesto este Tribunal pasa a hacer la siguiente consideración: “La colocación familiar es una medida de protección aplicable en aquellos casos en que los niños o adolescentes se encuentren privados de una u otra manera de su familia de origen, que es dictada por un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en aras de salvaguardar los intereses de los mismos, protegerlos y brindarles la seguridad y bienestar necesarios para su desarrollo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 394, cuyos efectos se desprenden de lo establecido en el artículo 396, en concordancia con el artículo 358 ejusdem, lo que implica a la persona que se le confiera la misma se le otorgará la guarda del niño o adolescente bajo su cuidado, comprendiendo esta la custodia, asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa del colocado, de igual manera está facultado para imponer las correcciones necesarias de acuerdo a la edad y desarrollo físico-mental del niño o adolescente, en consecuencia la persona que se le es conferida la colocación familiar judicialmente de un niño tal y como se observa en el caso de autos, es el representante legal del mismo y ejercerá sus obligaciones como si fuere su familia de origen.”
En consecuencia, este Juzgado en aras del Interés Superior del Niño, a los fines de asegurar el derecho que tiene el niño de crecer y desarrollarse dentro de su familia de origen y visto el parentesco existente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 315, 345, 396, 398, 399 y 403 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio que en la presente solicitud de Colocación de Entidad de Atención hacen las partes, en consecuencia se decreta la Colocación Familiar de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se quedarán bajo la responsabilidad de la tía paterna ciudadana NORKYS BEATRIZ TORREALBA, los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se quedarán bajo la responsabilidad de la tía materna YOYELISA PASTORA RODRIGUEZ CASTILLO y la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quedará bajo la responsabilidad del tío paterno JESUS MARIA TORREALBA, ambos identificados, siendo la misma civil, administrativa y penalmente responsable por el adecuado cumplimiento de su contenido. Téngase como una Sentencia definitivamente firme. Expídase las copias certificadas que las partes requieran de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis ( 26) días del mes de Julio del año dos mil 2.009 . Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
Abg. Carmen González
Elviap*
ASUNTO : KP02-S-2009-005366
Colocación en Entidad de Atención
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