De la revisión del presente asunto, el Tribunal observa que la ciudadana GUADALUPE CASTILLO DE DÍAZ aún no ha comparecido a darse por notificada en el presente asunto, y observa que la Oficina de Alguacilazgo no ha consignado las resultas de dicha notificación, razón por la cual se le insta consigne la misma. Asimismo, como quiera que hay una manifestación de desistimiento en el presente asunto, esta Juzgadora, obrando conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, pudiendo dar el Juez por consumado el acto, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, procede a homologar dicho desistimiento y dar por terminado el presente asunto. Téngase dicha decisión como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Como consecuencia de lo anterior, se considera innecesaria la realización del Informe Integral ordenado en el auto de admisión, razón por la cual ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario notificándole de tal providencia. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3,
LA SECRETARIA,
Abg. ALIDA M. VILLASANA.
AMV/hnm
Asunto KP02-S-2007-011973
Colocación Familiar.
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