REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-013398
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana NANCY COROMOTO SALCEDO DE SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.921.335, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) de cuatro (04) años de edad, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de la Pensión de Sobreviviente y demás beneficios quedantes del De Cujus LEONEL ALFONSO SUBERO MONTIEL, quien falleciera ab intestato el 30 de Octubre de 2.007, y fuera titular de la cédula de identidad N° 4.276.391, ante la Universidad Lisandro Alvarado (UCLA), el Tribunal dispuso mediante auto expedir la respectiva autorización.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana NANCY CORMOTO SALCEDO DE SUBERO, antes identificada, para que gestione el cobro de la Pensión de Sobreviviente y demás beneficios que le corresponde a la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) , quedantes del De Cujus LEONEL ALFONSO SUBERO MONTIEL, ante la Universidad Lisandro Alvarado (UCLA).
Con el fin de asegurar los derechos del beneficiario, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de la misma.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del dos mil Nueve (2.009). Años 199° y 150°.
La Juez de Juicio N° 3
Dra. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria
AMVA/Luis J
Aut. Cobro de Beneficios)
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