REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-017592
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, suscrita por la ciudadana NORIS DEL CARMEN RAMOS YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.589.232, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), ya que al momento de asentar la misma, se incurrió en los errores involuntarios, Primero: se asentó el segundo nombre de la niña como “HIDEQUEL”, debiendo asentar como “HIDEKEL”, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Hilario Luna y Luna Municipio Moran del Estado Lara, anotada en los libros de registros de nacimientos llevados por ese despacho bajo el N° 283, folio 142 correspondiente al año 1999.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Hilario Luna y Luna Municipio Moran del Estado Lara, anotada en el libro de registro de nacimientos llevados por ese despacho bajo el N° 283, folio Nº 142 correspondiente al año 1999. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los DIECISEIS días del mes de Abril de dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3,


Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria,
AMVDA/Luis J.