REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-004841


En fecha 28 de Abril de 2009, admite este Tribunal la solicitud presentada por el ciudadana CARLOS JOSE CIUCAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.673.283, y de este domicilio en beneficio de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) de dos (02), años de edad, asistida en este acto por la Abg. Carmen Hernández, Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección del Estado Lara, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc al ciudadano CARLOS JOSE CUICAS CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.319.970, y de este domicilio, quien compareció en fecha 08 de Mayo de 2009, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la niña no posee bienes de fortuna.

En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) al ciudadano CARLOS JOSE CUICAS CAMACARO, antes identificado.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



La Juez de Juicio Nº 01



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria





Rosimar.-

ASUNTO: KP02-S-2009-004841