REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-006759
Solicitantes de Homologación: CARLOS EDUARDO ESCALONA SUAREZ y LISBETH DEL CARMEN ROMERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.370.606 y 6.766.008 respectivamente.
Beneficiários: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Vista el Acta que antecede, suscrita en Reunión Conciliatoria celebrada en fecha 11 de Mayo de 2009 ante quien suscribe la presente decisión por los ciudadanos CARLOS EDUARDO ESCALONA SUAREZ y LISBETH DEL CARMEN ROMERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.370.606 y 6.766.008 respectivamente:
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLOS EDUARDO ESCALONA SUAREZ y LISBETH DEL CARMEN ROMERO GARCIA, ya identificados, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y se establece lo siguiente:
PRIMERO: Ambos padres se comprometen a realizar un aporte fijo de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) cada uno efectuados los primeros cinco (5) días de cada mes.
SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cubrir en partes iguales cualquier otro gasto extraordinario que tanga que ver con sus hijos, ya identificados.
TERCERO: El padre se compromete a cancelar la inscripción y las mensualidades de la Unidad Educativa donde cursen estudios escolares sus hijos y sea considerado como parte de su cuota fija.
CUARTO: La madre se compromete a sufragar todo lo convergente a útiles y uniformes escolares utilizados por sus hijos.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el veintinueve de junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2009-006759
AMVA/linda
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