REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-000750
Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos WILLIE JOEL RODRIGUEZ BRANDT y JUDELY MARIA TOVAR GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.176.816 y V-14.512.529 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY GODOY LINAREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 64.428; de cuya unión matrimonial procrearon un (01) hijo que responde al nombre de de identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) año y siete meses de edad, cuya partida de nacimiento consta en el folio 04, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de la niña antes mencionada:
PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar de la República.
SEGUNDO: Cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República o del Exterior.
TERCERO: La Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300) mensuales, más los gastos eventuales tales como: Colegio, medicina y vestido, entre otros.
CUARTO: La Responsabilidad de Crianza (Custodia) será ejercida por la madre como lo ha venido haciendo hasta ahora y la Patria Potestad será de manera compartida entre ambos padres.-
QUINTO; El padre tendrá el Derecho a ver a su hijo todos los fines de semana, vacaciones, siendo este Régimen de Convivencia Familiar amplio, siempre y cuando no interfiera en sus estudios y actividades complementarias.-
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos WILLIE JOEL RODRIGUEZ BRANDT y JUDELY MARIA TOVAR GODOY, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
HEDH/Eglis.-
ASUNTO: KP02-V-2009-000750
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