REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-001893
PARTES SOLICITANTES: JOSE ANTONIO CAMACARO PINTO Y YOLANDA DEL CARMEN VICTORA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Ns 7.425.483 y 10.845.200 y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 17 años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 12 de Mayo de 2.009, comparecen por ante el Tribunal los ciudadanos JOSE ANTONIO CAMACARO PINTO Y YOLANDA DEL CARMEN VICTORA SANCHEZ, asistidos por el profesional del Derecho abogado Jesús Marcial Bigott, inscrito en el IPSA bajo el Nª 90.075 y solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, tal y como se evidencia en las actas procesales (Folios 04 y 08). Los solicitantes acompañaron junto con el libelo de demanda, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del acta de Nacimiento, de la hija procreada.
En fecha 18 de Mayo de 2009, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y se abstuvo de admitirla, hasta tanto la parte demandante indique el último domicilio conyugal, a los fines de establecer la competencia del Tribunal.
Obra al folio 09, diligencia presentada por los ciudadanos José Antonio Camacaro y Yolanda Sànchez.
En fecha 01 de junio de 2009, admite la presente solicitud y ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Obra a los folios 12 y 13, boleta de notificación fiscal debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, Abg. María de los Ángeles Martínez.
En fecha 19 de Junio de 2009, comparece la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, y emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos JOSE ANTONIO CAMACARO PINTO Y YOLANDA DEL CARMEN VICTORA SANCHEZ, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE ANTONIO CAMACARO PINTO Y YOLANDA DEL CARMEN VICTORA SANCHEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 23 de Noviembre de de 1.990, bajo acta Nª 149, Folio 170 fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.990. En lo concerniente a la protección del hijo habido dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que la Custodia, la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, se fija en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200,oo Bs.F).MENSUAL, dinero que será entregado directamente a la madre previo acuse de recibo, los gastos de colegio, medicina, vestuario y recreación, serán compartidos en partes iguales por ambos padres. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hija los fines de semana y pasar el día con ella en un horario comprendido de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. las vacaciones escolares y fiestas navideñas las pasara con el padre o la madre en forma alterna previo acuerdo entre ambos.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias simples de la sentencia que debe enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 1 de este Tribunal, en Barquisimeto al Veintinueve (29) días del mes de Junio año Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
La Juez de Juicio Nro 1,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria.
Abg. Olga Daal
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:10 a.m.
La Secretaria
Abg. Olga Daal
HEDH/OD/iliana.-
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