REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-006969

Revisadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa interpuesta por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial a instancias de los ciudadanos EVER ANMANUEL TORREALBA VILLAMIZAR y la Adolescente de identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, plenamente identificada en autos, de las cuales se desprende que el niño por nacer, se encuentra residenciado junto con su mamá en la Urbanización La Mata, calle 02 con calle Juárez, Casa Nº 35, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; y en consideración a los establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas de Obligación de Manutención, al juez de la residencia del niño o del adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben avocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños y adolescentes y en resguardo a su Interés Superior consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley , este Tribunal en atención a las consideraciones precedentes expuestas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA y sustanciación de la presente causa al Juzgado de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara..

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil Nueve (2.009). Años: 199° y 150°.

La Juez de Juicio Nº 02



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria


LGLA/Jesús A.-